Trámites de la baja parental: qué hacer y cuándo, en orden
Actualizada el 25 de agosto de 2026 · España, RDL 9/2025
Tener un bebé son unos veinte trámites repartidos en el año: unos con plazo (el Registro Civil, el preaviso a la empresa), otros que solo hay que saber que existen (la deducción por maternidad, las ayudas de tu comunidad). Aquí están todos, en el orden en que llegan, con quién los hace y cuándo. La app los lleva como una lista de casillas con las fechas calculadas desde vuestra fecha de parto.
Los que tienen plazo, de un vistazo
Durante el embarazo
- Leer el convenio colectivo. Busca «permiso por nacimiento», «lactancia» y «mejoras»: ahí es donde se ganan días (lactancia acumulada fija, semanas añadidas, preavisos distintos). Si no lo encuentras, pídeselo a RRHH o al comité.
- Contarlo en la empresa. No hay obligación ni plazo; lo habitual es entre la semana 12 y la 20. Desde entonces tienes derecho a ausentarte, cobrando, para exámenes prenatales y preparación al parto (art. 37.3 f ET). Por escrito, con copia.
- Riesgo durante el embarazo, si aplica. Si el puesto tiene un riesgo para el embarazo que la empresa no puede evitar cambiándote de tareas, la mutua reconoce la prestación por riesgo durante el embarazo: el 100 % de la base hasta el parto.
Antes del parto
- Decidir el reparto y comunicárselo a la empresa. Cada progenitor avisa a la suya, por escrito y con al menos 15 días de antelación, de cómo disfrutará el permiso: las 6 semanas obligatorias y, si ya lo sabéis, las flexibles. Cómo decidirlo está en cómo repartir la baja parental en pareja.
- Si la madre quiere adelantar el permiso. La madre biológica puede empezar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Se comunica igual.
- Tener Cl@ve o certificado digital. Con cualquiera de los dos, la prestación se pide desde casa. Cl@ve se activa en un registro presencial (muchos ayuntamientos y oficinas de la Seguridad Social) o por videollamada. Los dos progenitores.
Al nacer
- Inscribir al bebé en el Registro Civil. Desde el propio hospital en las primeras 72 horas —el centro da el formulario— o en el Registro Civil en los 8 días siguientes (con justificación, hasta 30). De ahí sale el certificado de nacimiento; el libro de familia en papel dejó de expedirse en 2021.
- Dar de alta al bebé en la Seguridad Social. Como beneficiario del padre o de la madre, en «Tu Seguridad Social» o en el INSS con cita. Es lo que da la tarjeta sanitaria del bebé.
- Empadronar al bebé y pedir pediatra. Empadronamiento en el ayuntamiento con el certificado de nacimiento, y asignación de pediatra en el centro de salud; la primera revisión suele ser a los pocos días del alta.
- Comprobar que la empresa envía el certificado de empresa. Lo manda cada empresa al INSS por Certific@2 en cuanto le comunicas el nacimiento; sin él la prestación se queda parada. Un mensaje a RRHH basta.
La prestación
- Solicitar la prestación por nacimiento, cada progenitor la suya. En la sede electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado), en «Tu Seguridad Social» o presencial con cita en el INSS. Hace falta DNI, certificado de nacimiento e IBAN; el certificado de empresa ya lo tienen. Se puede pedir más tarde, pero no cobras hasta que la resuelven.
- Guardar la resolución y comprobar el primer ingreso. La paga el INSS directamente: el 100 % de la base reguladora, exenta de IRPF. Si tarda más de 30 días o el importe no cuadra, se reclama por la sede electrónica.
El primer año
- Avisar de cada tramo de semanas flexibles. Cada vez que vayas a coger semanas flexibles, comunicación escrita a la empresa con 15 días de antelación. El PDF de Allonest sirve de anexo.
- Pedir la lactancia acumulada por escrito. Indicando la fórmula (acumulada en días) y las fechas, con 15 días de antelación. Cuántos días son lo cuenta la guía de lactancia acumulada; si el convenio fija otra cifra, manda el convenio.
- Deducción por maternidad: 100 € al mes. Para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Se cobra por adelantado pidiéndola con el modelo 140 (por internet, en minutos) o se descuenta en la renta. Tiene un incremento por gastos de escuela infantil.
- Ayudas y deducciones de tu comunidad. Casi todas tienen algo por nacimiento: deducción autonómica en la renta, ayuda directa o bono para la escuela infantil. Los plazos son cortos y se pasan.
- Preinscripción en la escuela infantil. Las públicas abren plazo en primavera (abril-mayo) para septiembre; las privadas, cuando quieren. Si el bebé nace en otoño, la plaza de septiembre se pide con meses de antelación.
La vuelta
- Confirmar la reincorporación con RRHH. Fecha, horario y lo que haya que hablar (teletrabajo, turnos). Volver es un derecho en las mismas condiciones.
- Reducción de jornada por cuidado del hijo, si se quiere. Entre un octavo y la mitad de la jornada, hasta que el niño cumple 12 años, con reducción proporcional del sueldo. Por escrito y con 15 días de antelación; la empresa no puede negarla, solo discutir el horario concreto.
- El permiso parental de 8 semanas, en la recámara. Sin sueldo, hasta los 8 años del niño, por progenitor. No se resta de las 19: es una reserva para un verano, una adaptación a la escuela o una mudanza. Está explicado en permiso parental de 8 semanas.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE) — la ampliación a 19 semanas por progenitor.
- Estatuto de los Trabajadores (BOE, texto consolidado) — artículos 37 (lactancia y reducción de jornada), 48 (nacimiento) y 48 bis (permiso parental).
- Seguridad Social — prestación por nacimiento y cuidado de menor — requisitos, importe y solicitud.
- Guía Laboral del Ministerio de Trabajo — nacimiento y cuidado del menor.
Preguntas rápidas
¿Cuándo hay que avisar a la empresa del permiso de nacimiento?
Con 15 días de antelación como mínimo, por escrito. Tanto de las 6 semanas obligatorias como de cada tramo de semanas flexibles. El convenio puede pedir un modelo o un plazo propio.
¿Cuánto plazo hay para inscribir al bebé en el Registro Civil?
72 horas si se hace desde el hospital, o 8 días naturales en el Registro Civil; con causa justificada, hasta 30 días.
¿Cómo se solicita la prestación por nacimiento en el INSS?
Cada progenitor por su cuenta: en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital, en el portal «Tu Seguridad Social» o presencialmente con cita. Documentos: DNI, certificado de nacimiento e IBAN. El certificado de empresa lo envía la empresa.
¿Se puede pedir la prestación después de empezar el permiso?
Sí. El derecho no caduca de inmediato, pero no se cobra nada hasta que el INSS la resuelve, así que conviene pedirla en las primeras semanas.
¿La prestación por nacimiento tributa en el IRPF?
No. Desde 2018 está exenta de IRPF; se cobra el 100 % de la base reguladora sin retención.
¿Y cómo cuadramos esto en casa sin una hoja de cálculo?
Para eso hicimos Allonest: pintáis los días de cada uno en un calendario que aplica estas reglas solo —festivos de vuestra comunidad incluidos— y avisa de los huecos en los que el bebé se queda sin nadie.