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Trámites de la baja parental: qué hacer y cuándo, en orden

Actualizada el 23 de septiembre de 2026 · España, RDL 9/2025

Tener un bebé son casi veinte trámites repartidos en el año: unos con plazo (el Registro Civil, el preaviso a la empresa), otros que solo hay que saber que existen (la lactancia acumulada, la preinscripción en la escuela infantil). Aquí están todos, en el orden en que llegan, con quién los hace y cuándo. La app los lleva como una lista de casillas con las fechas calculadas desde vuestra fecha de parto.

Los que tienen plazo, de un vistazo

15 días antesde cada tramo de permiso: aviso escrito a la empresa
72 h – 8 díastras el parto: inscripción en el Registro Civil
Primeras semanasla solicitud en el INSS, cada progenitor la suya

Durante el embarazo

  1. Leer el convenio colectivo. Busca «permiso por nacimiento», «lactancia» y «mejoras»: ahí es donde se ganan días (lactancia acumulada fija, semanas añadidas, preavisos distintos). Si no lo encuentras, pídeselo a RRHH o al comité.
  2. Contarlo en la empresa. No hay obligación ni plazo; lo habitual es entre la semana 12 y la 20. Desde entonces tienes derecho a ausentarte para exámenes prenatales y preparación al parto (art. 37.3 f ET). Por escrito, con copia.
  3. Riesgo durante el embarazo, si aplica. Si el puesto tiene un riesgo para el embarazo que la empresa no puede evitar cambiándote de tareas, se pasa a la situación de riesgo durante el embarazo, que se tramita con la mutua y dura hasta el parto.

Antes del parto

  1. Decidir el reparto y comunicárselo a la empresa. Cada progenitor avisa a la suya, por escrito y con al menos 15 días de antelación, de cómo disfrutará el permiso: las 6 semanas obligatorias y, si ya lo sabéis, las flexibles. Cómo decidirlo está en cómo repartir la baja parental en pareja.
  2. Si la madre quiere adelantar el permiso. La madre biológica puede empezar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Se comunica igual.
  3. Tener Cl@ve o certificado digital. Con cualquiera de los dos, la solicitud del INSS se hace desde casa. Cl@ve se activa en un registro presencial (muchos ayuntamientos y oficinas de la Seguridad Social) o por videollamada. Los dos progenitores.

Al nacer

  1. Inscribir al bebé en el Registro Civil. Desde el propio hospital en las primeras 72 horas —el centro da el formulario— o en el Registro Civil en los 8 días siguientes (con justificación, hasta 30). De ahí sale el certificado de nacimiento; el libro de familia en papel dejó de expedirse en 2021.
  2. Dar de alta al bebé en la Seguridad Social. Como beneficiario del padre o de la madre, en «Tu Seguridad Social» o en el INSS con cita. Es lo que da la tarjeta sanitaria del bebé.
  3. Empadronar al bebé y pedir pediatra. Empadronamiento en el ayuntamiento con el certificado de nacimiento, y asignación de pediatra en el centro de salud; la primera revisión suele ser a los pocos días del alta.
  4. Comprobar que la empresa envía el certificado de empresa. Lo manda cada empresa al INSS por Certific@2 en cuanto le comunicas el nacimiento; sin él la solicitud se queda parada. Un mensaje a RRHH basta.

La solicitud en el INSS

  1. Solicitar el permiso por nacimiento en el INSS, cada progenitor el suyo. En la sede electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado), en «Tu Seguridad Social» o presencial con cita en el INSS. Hace falta DNI, certificado de nacimiento e IBAN; el certificado de empresa ya lo tienen. Se puede pedir más tarde, pero conviene hacerlo en las primeras semanas.
  2. Guardar la resolución del INSS. Llega por la sede electrónica o por correo y recoge las fechas reconocidas a cada progenitor. Si tarda más de 30 días o las fechas no cuadran con lo pedido, se reclama por la sede electrónica.

El primer año

  1. Avisar de cada tramo de semanas flexibles. Cada vez que vayas a coger semanas flexibles, comunicación escrita a la empresa con 15 días de antelación. El PDF de Allonest sirve de anexo.
  2. Pedir la lactancia acumulada por escrito. Indicando la fórmula (acumulada en días) y las fechas, con 15 días de antelación. Cuántos días son lo cuenta la guía de lactancia acumulada; si el convenio fija otra cifra, manda el convenio.
  3. Preinscripción en la escuela infantil. Las públicas abren plazo en primavera (abril-mayo) para septiembre; las privadas, cuando quieren. Si el bebé nace en otoño, la plaza de septiembre se pide con meses de antelación.

La vuelta

  1. Confirmar la reincorporación con RRHH. Fecha, horario y lo que haya que hablar (teletrabajo, turnos). Volver es un derecho en las mismas condiciones.
  2. Reducción de jornada por cuidado del hijo, si se quiere. Entre un octavo y la mitad de la jornada, hasta que el niño cumple 12 años. Por escrito y con 15 días de antelación; la empresa no puede negarla, solo discutir el horario concreto.
  3. El permiso parental de 8 semanas, en la recámara. Hasta los 8 años del niño, por progenitor y solo con la empresa. No se resta de las 19: es una reserva para un verano, una adaptación a la escuela o una mudanza. Está explicado en permiso parental de 8 semanas.

Fuentes oficiales

Preguntas rápidas

¿Cuándo hay que avisar a la empresa del permiso de nacimiento?

Con 15 días de antelación como mínimo, por escrito. Tanto de las 6 semanas obligatorias como de cada tramo de semanas flexibles. El convenio puede pedir un modelo o un plazo propio.

¿Cuánto plazo hay para inscribir al bebé en el Registro Civil?

72 horas si se hace desde el hospital, o 8 días naturales en el Registro Civil; con causa justificada, hasta 30 días.

¿Cómo se solicita el permiso por nacimiento en el INSS?

Cada progenitor por su cuenta: en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital, en el portal «Tu Seguridad Social» o presencialmente con cita. Documentos: DNI, certificado de nacimiento e IBAN. El certificado de empresa lo envía la empresa.

¿Se puede hacer la solicitud del INSS después de empezar el permiso?

Sí. El derecho no caduca de inmediato, pero el INSS no resuelve nada hasta que la recibe, así que conviene presentarla en las primeras semanas.

¿Hay que hacer algún trámite para la lactancia acumulada?

Solo con la empresa: se pide por escrito, con 15 días de antelación, indicando que se acumula en días completos y las fechas de inicio y de fin. No pasa por la Seguridad Social.

Esta guía es orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Antes de registrar fechas, contrástalas con RRHH y con la Seguridad Social.

¿Y cómo cuadramos esto en casa sin una hoja de cálculo?
Para eso hicimos Allonest: pintáis los días de cada uno en un calendario que aplica estas reglas solo —festivos de vuestra comunidad incluidos— y avisa de los huecos en los que el bebé se queda sin nadie.

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